Articulo 122 Reglamento de Residuos
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Artículo 122. Integración de puntos limpios industriales y municipales.

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Se podrán integrar en una misma instalación los puntos limpios industriales y municipales siempre y cuando las administraciones locales y los titulares de los puntos limpios industriales establezcan convenios de colaboración o contratos en los que se regulen las condiciones de uso compartido de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012