Articulo 122 Reglamento de Residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 122. Integración de puntos limpios industriales y municipales.
Vigente
Se podrán integrar en una misma instalación los puntos limpios industriales y municipales siempre y cuando las administraciones locales y los titulares de los puntos limpios industriales establezcan convenios de colaboración o contratos en los que se regulen las condiciones de uso compartido de la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012