Articulo 122 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 122 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122.- Audiencia a las personas interesadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La propuesta de instrucción se notificará a las personas interesadas, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones. En tal notificación se comunicará a las mismas que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

2.- Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

3.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

4.- Concluido el trámite de audiencia, si el órgano instructor no plantea introducir modificaciones respecto del contenido de su propuesta, la elevará a propuesta de resolución, notificándola a las personas interesadas, y la cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.

5.- En caso contrario, cuando la propuesta de resolución contenga modificaciones respecto de lo estrictamente contenido en la propuesta de instrucción, se otorgará a las personas interesadas un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes directamente ante el órgano competente para resolver el procedimiento.