Articulo 122 Reglamento O...Judiciales

Articulo 122 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Nombramientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1) Los nombramientos deberán efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2) Las resoluciones de nombramientos de libre designación se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006