Articulo 122 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 122. Obligaciones de los funcionarios y funcionarias en materia de riesgos laborales

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Corresponde a cada funcionario o funcionaria policial, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de las otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, a las instrucciones de los respectivos ayuntamientos y la normativa reguladora en la materia.

2. Los funcionarios, en particular, deben:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por los respectivos ayuntamientos.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los que esta tenga lugar.

d) Informar inmediatamente al superior jerárquico directo o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su parecer, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los funcionarios.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que establece la autoridad competente con la finalidad de proteger la seguridad y la salud.

f) Cooperar con los ayuntamientos respectivos para que puedan garantizarse unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019