Articulo 122 Reglamento d..., Forestal

Articulo 122 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento veintidós

Vigente

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Corresponde a la administración forestal, en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, la restauración hidrológico-forestal en la Comunidad Valenciana, en la que está incluida la conservación de suelos y agua, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, adaptadas a las condiciones ecológicas de las zonas forestales y de acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995