Articulo 122 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 122. Importe del pago fraccionado con carácter general.
1. Las y los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, trimestralmente, con carácter general, el importe resultante de aplicar el 5 por 100 a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, minorado, en su caso, en una cuarta parte de las retenciones y los ingresos a cuenta que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, fueron practicadas y efectuados en el penúltimo año anterior, correspondientes a la actividad económica.
A los efectos del cálculo previsto en el párrafo anterior, cuando el rendimiento neto de actividades económicas obtenido en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados incluyera ganancias o pérdidas patrimoniales de elementos afectos, del rendimiento neto se excluirá el importe de dichas ganancias o pérdidas patrimoniales.
En ningún supuesto el importe del pago fraccionado podrá ser negativo.
2. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados un porcentaje superior al indicado.
3. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la Diputación Foral, así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.
- Modificación realizada (122 (apdo. 1)) por Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.
(BOG de 28-11-2022) en vigor desde 29-11-2022 - Artículo modificado por Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOG de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018