Articulo 122 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 122. - Declaraciones recapitulativas.
Vigente
La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar al interesado para que cumplimente con posterioridad determinados datos de los epígrafes de la declaración con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 101 de este Reglamento adaptándolo a las especialidades de las operaciones de exportación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011