Articulo 122 Reglamento G...as Armadas

Articulo 122 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 122. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.

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La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el ISFAS para el cumplimiento de sus fines, se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Defensa autorice la adquisición directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007