Articulo 122 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 122. Potestad de utilizar la vía de apremio.

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La Diputación Foral de Álava, así como sus Organismos Autónomos Forales, disponen, de conformidad con el marco definido por el ordenamiento jurídico vigente, de la potestad para utilizar la vía administrativa de apremio en la recaudación ejecutiva de deudas de Derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994