Articulo 122 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 122 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 122. Procedimiento de reparcelación

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1. El expediente de reparcelación se inicia en los términos que regula el artículo 79 de la LUIB. Sin embargo, la fecha de referencia de las valoraciones contenidas en el proyecto de reparcelación será la de su aprobación inicial, y se actualizarán en la aprobación definitiva de acuerdo con el interés legal del dinero, a partir del transcurso del plazo de seis meses desde la aprobación inicial.

2. Iniciado el expediente de reparcelación, la entidad o persona a quien corresponda su formulación, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 79 de la LUIB, deberá solicitar del Registro de la Propiedad la información correspondiente sobre titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en el sector o unidad de actuación urbanística. El registrador o la registradora, a solicitud de la administración actuante, extenderá al margen de cada finca nota expresiva del hecho de que son objeto de reparcelación. Inscrita esta nota marginal, las sucesivas personas interesadas que hagan constar su derecho en el Registro no se tendrán que citar preceptivamente en el expediente, excepto cuando comparezcan en él expresamente.

3. El ayuntamiento aprobará los proyectos de reparcelación de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La aprobación inicial deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde que se ha presentado la solicitud por parte de la persona interesada, sin perjuicio de que se le requiera a la subsanación o mejora de dicha solicitud en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

b) El proyecto de reparcelación se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente donde se insertará asimismo su contenido íntegro para facilitar su consulta telemática, dentro de este plazo deberá concederse audiencia a las personas interesadas, mediante citación personal.

c) La aprobación definitiva y la notificación se deberá producir en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entiende que el proyecto de reparcelación ha quedado aprobado definitivamente por silencio positivo. El acto o acuerdo de aprobación definitiva se deberá publicar en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará asimismo el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente.

d) Si en la tramitación de los proyectos de reparcelación se produce el acuerdo unánime de todas las personas afectadas, que deberá constar en un documento público, con la conformidad del ayuntamiento o con la incorporación de las subsanaciones y prescripciones que sean procedentes, se podrá proceder a su aprobación definitiva prescindiendo de la aprobación inicial, y no será necesario ningún otro trámite que el de información pública, con audiencia simultánea del resto de personas interesadas.