Articulo 122 Reglamento general de carreteras
Artículo 122. Plantaciones y talas de arbolado
1. Las plantaciones de árboles sólo se autorizarán fuera de la zona de dominio público, siempre que se sitúen a una distancia de la línea exterior de la zona de dominio público, medida horizontal y ortogonalmente desde ella, superior a cuatro metros (4 m), cuando se empleen las especies frondosas a las que hace referencia la legislación de montes de Galicia, y a diez metros (10 m) en el resto de las especies.
2. Las talas de arbolado sólo se autorizarán fuera de la zona de dominio público cuando no perjudiquen a la carretera por variar el curso de las aguas o producir inestabilidad en los taludes.
3. Sólo se autorizarán talas o plantaciones de árboles, en todo caso, cuando no resulten disminuidas las condiciones de visibilidad o de seguridad.
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016