Articulo 122 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 122. Consejos de Caza.
Vigente
El Consejo Regional de Caza y los consejos provinciales de caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos afectados por la actividad cinegética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022