Articulo 122 Reglamento Forestal

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Artículo 122. Indemnización y reparación.

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1. En aplicación del artículo 79 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, los autores o responsables de las infracciones a que se refiere este Reglamento vendrán obligados tanto a reparar el daño causado como a indemnizar los daños perjuicios derivados del mismo.

2. La propuesta de resolución y la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador detallarán para cada responsable las actuaciones de restauración, repoblación, obras, o de cualquier otra clase, que le corresponda realizar para reparar el daño causado con arreglo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, indi cando los plazos para la iniciación y ejecución de las medidas ordenadas y las superficies sobre las que deben llevarse a cabo.

3. La determinación de la cuantía de las indemnizaciones a satisfacer por los autores o responsables de las infracciones podrá realizarse dentro del procedimiento sancionador y expresarse para cada uno de ellos en la resolución sancionadora, o podrá llevarse a cabo mediante procedimiento complementario.

4. Corresponde al órgano o autoridad competente para resolver el procedimiento sancionador principal iniciar y resolver el procedimiento separado de determinación de la cuantía de las indemnizaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997