Articulo 122 Reglamento d...o Forestal

Articulo 122 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 122. Actividades deportivas en vehículos motorizados.

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1. La realización de cualquier actividad deportiva en vehículos motorizados que se pretenda llevar a cabo en los montes de utilidad pública o protectores, que esté sujeta a autorización previa con arreglo a la normativa de espectáculos y actividades recreativas, requerirá informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de medio natural.

2. El informe de la Dirección General competente en materia de medio natural estará condicionado a los siguientes requisitos:

  1. Los recorridos de las pruebas deportivas habrán de transcurrir por caminos o pistas, no autorizándose campo a través.

  2. Deberán contar con la autorización de los propietarios de los montes por los que transcurra la actividad.

  3. Deberán ser avaladas en sus aspectos técnico deportivos por las correspondientes Federaciones Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003