Articulo 122 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 122. Actividades deportivas en vehículos motorizados.
1. La realización de cualquier actividad deportiva en vehículos motorizados que se pretenda llevar a cabo en los montes de utilidad pública o protectores, que esté sujeta a autorización previa con arreglo a la normativa de espectáculos y actividades recreativas, requerirá informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de medio natural.
2. El informe de la Dirección General competente en materia de medio natural estará condicionado a los siguientes requisitos:
Los recorridos de las pruebas deportivas habrán de transcurrir por caminos o pistas, no autorizándose campo a través.
Deberán contar con la autorización de los propietarios de los montes por los que transcurra la actividad.
Deberán ser avaladas en sus aspectos técnico deportivos por las correspondientes Federaciones Deportivas.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003