Articulo 122 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 122. Tutela de las sociedades mercantiles autonómicas.
Vigente
1. El Decreto del Consejo de Gobierno que cree la sociedad mercantil pública atribuirá su tutela a la Consejería que tenga atribuidas las materias que guarden relación con el objeto social de la sociedad.
2. La Consejería que ejerza las funciones de tutela llevará a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuación e impartirá las instrucciones oportunas acerca de sus líneas de actuación y su plasmación presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019