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Articulo 122 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.

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1. La provisión de servicios de análisis por parte de terceros a las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión o auxiliares a la clientela no se considerará un incentivo si se recibe a cambio de cualquiera de los siguientes elementos:

a) Pagos directos por parte de la empresa de servicios de inversión con cargo a sus recursos propios,

b) pagos con cargo a una cuenta de pagos de análisis aparte controlada por la empresa de servicios de inversión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones relativas al funcionamiento de la cuenta:

1.º La cuenta de pagos de análisis se dota de fondos generados por un cargo del servicio de análisis específico aplicado al cliente,

2.º como parte del establecimiento de una cuenta de pagos por análisis, y del acuerdo del cargo del servicio de análisis con sus clientes, las empresas de servicios de inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de análisis como medida administrativa interna,

3.º la empresa de servicios de inversión asume la responsabilidad correspondiente a la cuenta de pagos por el análisis; y

4.º la empresa de servicios de inversión evalúa periódicamente la calidad del análisis adquirido con arreglo a criterios de calidad sólidos y a su capacidad para contribuir a la adopción de mejores decisiones de inversión;

c) cuando una empresa de servicios de inversión utilice la cuenta de pagos de análisis, facilitará a la clientela la información siguiente:

1.º Antes de la prestación de un servicio de inversión a la clientela, la información sobre el importe para análisis presupuestado, y el importe del cargo por análisis estimado para cada uno de ellos;

2.º la información anual sobre los costes totales en que haya incurrido cada uno de los clientes por análisis de terceros.

2. Cuando una empresa de servicios de inversión gestione una cuenta de pagos de análisis, dicha empresa estará obligada asimismo, previa petición de su clientela o de la CNMV, a facilitar un resumen de los proveedores pagados con cargo a dicha cuenta, del importe total que se les abonó durante un determinado período, de los beneficios y servicios recibidos por la empresa de servicios de inversión, y del modo en que el importe total gastado con cargo a la cuenta se atiene al presupuesto establecido por la empresa para dicho período, indicando toda devolución o saldo remanente si quedan fondos residuales en la cuenta.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).1.º, el cargo de análisis específico:

a) Se basará únicamente en un presupuesto de análisis establecido por la empresa de servicios de inversión a fin de determinar la necesidad de servicios de análisis prestados por terceros respecto a los servicios de inversión provistos a su clientela; y

b) no se vinculará al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre de la clientela.

3. En todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de análisis aplicado a la clientela, cuando este no se cobre por separado, sino junto a una comisión por operación, se indicará un cargo de análisis identificable por separado, y dicho mecanismo operativo se atendrá plenamente a las condiciones establecidas en el apartado 1.b) y c).

4. Se entenderá que la prestación de servicios de análisis por terceros a empresas de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión o auxiliares a clientes cumplen las obligaciones previstas en el artículo 197 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo si:

a) Antes de que se presten los servicios de ejecución o de análisis, se ha celebrado un acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios de análisis en el que se indique qué parte de los gastos combinados o de los pagos conjuntos por servicios de ejecución y análisis es atribuible al análisis;

b) la empresa de servicios de análisis informa a su clientela de los pagos conjuntos por los servicios de ejecución y análisis realizados a proveedores terceros de servicios de análisis; y

c) el análisis para la que se efectúan los gastos combinados o el pago conjunto se refiere a emisores cuya capitalización bursátil durante el período de treinta y seis meses naturales anteriores a la realización del análisis no haya sido superiora 1 000 000 000 de euros, sobre la base de las cotizaciones de fin de ejercicio durante los ejercicios en los que cotizan o cotizaban, o sobre la base del capital propio para los ejercicios en los que cotizan o no cotizaban.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por análisis el material o servicios de análisis relativos a uno o varios instrumentos financieros u otros activos, o a los emisores o posibles emisores de instrumentos financieros, o el material o servicios de análisis estrechamente relacionados con un sector o un mercado determinados de modo que fundamenten las valoraciones sobre los instrumentos financieros, activos o emisores de dicho sector o mercado.

El análisis comprenderá asimismo el material o servicios en los que se recomiende o sugiera de manera explícita o implícita una estrategia de inversión y se proporcione una opinión fundada sobre el valor o el precio actual o futuro de tales instrumentos financieros o activos o en los que figuren de otro modo análisis y reflexiones originales y formulen conclusiones basadas en datos nuevos o preexistentes que puedan utilizarse para fundamentar una estrategia de inversión y puedan resultar pertinentes y capaces de añadir valor a las decisiones de la empresa de servicios de inversión en nombre de la clientela a la que se factura dicho análisis.

5. El importe total de los cargos de análisis recibidos no podrá exceder del presupuesto de análisis.

6. La empresa de servicios de inversión convendrá con la clientela, en el acuerdo de gestión de inversiones de la empresa o en las condiciones generales de actividad, el cargo de análisis presupuestado por la empresa y la frecuencia con la que se deducirá el cargo de análisis específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio. Solo podrá incrementarse el presupuesto de análisis tras proporcionar información clara a la clientela sobre el incremento previsto. Si existiera un excedente en la cuenta de pagos de análisis al final de un período, la empresa deberá contar con un proceso para el reembolso de tales fondos al cliente, o para su compensación con el presupuesto y el cargo de análisis calculados para el período siguiente.

7. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).2.º, el presupuesto de análisis será gestionado únicamente por la empresa de servicios de inversión, y se basará en una evaluación razonable de la necesidad de servicios de análisis prestados por terceros.

La asignación del presupuesto de análisis para adquirir servicios de análisis de terceros se someterá a los controles pertinentes y a la supervisión de la alta dirección, con el fin de garantizar que dicho presupuesto se gestiona y utiliza atendiendo al mejor interés de la clientela de la empresa. Entre tales controles figurará la documentación necesaria para llevar a cabo labores de auditoría interna, que reflejará claramente los pagos realizados a proveedores de servicios de análisis, y en la que se indique el modo en que los importes abonados se determinaron con referencia a los criterios de calidad mencionados en el apartado 1.b).4.º Las empresas de servicios de inversión se abstendrán de utilizar el presupuesto de análisis y la cuenta de pagos de análisis para financiar análisis internos.

8. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).3.º, la empresa de servicios de inversión podrá delegar la administración de la cuenta de pagos de análisis en un tercero, siempre que el mecanismo pertinente facilite la adquisición de los servicios de análisis de terceros y los pagos a los proveedores de tales servicios en nombre de la empresa de servicios de inversión, sin demora injustificada y de conformidad con las instrucciones de la empresa de servicios de inversión.

9. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).4.º, las empresas de servicios de inversión establecerán todos los elementos necesarios en una política por escrito que harán llegar a su clientela. En dicha política se abordará asimismo la medida en que los servicios de análisis adquiridos con cargo a la cuenta de pagos de análisis pueden beneficiar a las carteras de la clientela, teniendo asimismo en cuenta, en su caso, las estrategias de inversión aplicables a diversos tipos de carteras, así como el enfoque que adoptará la empresa para asignar tales costes equitativamente a las diversas carteras de la clientela.

10. Una empresa de servicios de inversión que preste servicios de ejecución identificará por separado los cargos correspondientes a tales servicios, de manera que reflejen únicamente el coste de ejecución de cada operación. La provisión de cualquier otro beneficio o servicio por la misma empresa de servicios de inversión a empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión Europea será objeto de un cargo identificable por separado; el suministro de tales beneficios o servicios, y los cargos correspondientes, no se verán influidos ni condicionados por los niveles de pago para los servicios de ejecución.