Articulo 122 Régimen específico de tasas

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Artículo 122. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.

2. Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.

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