Articulo 122 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 122. Estadística.
Vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio que incluirá el análisis masivo de datos y la revisión continua de los indicadores sociales y económicos.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias participará y colaborará con el Estado y las demás comunidades autónomas en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018