Articulo 122 Puertos de la Generalitat

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Artículo 122. Sujetos responsables

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1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de puertos las personas físicas o jurídicas siguientes.

a) Los autores de las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley. Si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, la empresa será responsable solidaria.

b) En caso de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de un título administrativo o de un contrato celebrado con la Administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.

c) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, con carácter solidario los propietarios, los armadores, los consignatarios, los patrones, los capitanes y los titulares de los derechos de amarre por cualquier título.

d) En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones, usos y actividades no amparadas suficientemente por el título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y el director facultativo, según corresponda.

e) En todo caso, cuando las infracciones se cometan en zonas explotadas en régimen de concesión administrativa o de autorización, el titular de la concesión o autorización, sin perjuicio del derecho que le asista a repetir del autor de la infracción.

2. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, serán consideradas responsables solidarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquéllas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.

3. En los supuestos de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, serán responsables solidarios las personas copartícipes o cotitulares, en proporción a sus respectivas participaciones.

4. Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente y compatible.

5. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014