Articulo 122 Puertos de Galicia
Artículo 122. Extinción de las autorizaciones de prestación de servicios portuarios especiales
1. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales se extinguirán por alguna de las causas siguientes:
a) Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización.
b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas.
c) Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos.
d) Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7.
e) Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018