Articulo 122 Principios g... turística

Articulo 122 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 122. Seguridad y prevención de accidentes en las empresas de turismo activo

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1. Estas empresas deben tener un protocolo de actuación en caso de accidente, del cual tiene que disponer en todo momento el personal técnico acompañante o monitor, que también deberá tener conocimientos acreditados de socorrismo o de primeros auxilios.

2. Antes de la práctica de cada actividad, el personal técnico informará a las personas practicantes de las medidas de seguridad, precauciones, uso adecuado del material y posibles riesgos que pueda comportar practicarla. En este sentido, se tiene que dejar constancia por escrito, antes de iniciar la actividad, de que el participante ha recibido una información completa, veraz y comprensible con respecto a: itinerario o trayecto que se deba efectuar, grado de dificultad o riesgo de la actividad, destreza o condición física requerida, medidas de seguridad previstas y comportamiento que debe seguirse en circunstancias normales y en caso de peligro, características del seguro de que dispone la empresa, información detallada de los precios y medidas de conservación del entorno que se tengan que adoptar. Aparte de eso, el participante también tiene que firmar el compromiso de seguir las instrucciones del personal técnico en el desarrollo de la actividad de que se trate.

3. El personal técnico que acompañe a las personas practicantes llevará, durante la realización de la actividad, un botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación que permita en todo momento el contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencia y rescate, con la finalidad de pedir ayuda si fuera necesario.

4. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de las personas que practiquen las actividades dispondrán de las correspondientes homologaciones y reunirán las condiciones de conservación, seguridad y uso adecuado, en función de las necesidades de la actividad. Asimismo, garantizarán también la posibilidad de afrontar riesgos y cambios climáticos que puedan ser previsibles.

5. Las empresas deben impedir la práctica de la actividad a las personas que por circunstancias particulares les pueda resultar peligrosa o lesiva. Los menores de edad necesitan el consentimiento escrito de los padres o tutores legales.

6. Las empresas cumplirán la normativa medioambiental aplicable al espacio en el cual se desarrolle la actividad, incluida la obligatoriedad de obtener las autorizaciones que puedan ser preceptivas. Asimismo, cumplirán las normativas específicas de seguridad que puedan ser aplicables y procurarán el cumplimiento de esta normativa por parte de los practicantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015