Articulo 122 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 122. Acuerdos voluntarios.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, alcanzar acuerdos puntuales con operadores para la protección, salvaguardia, reparación y mejora del medio ambiente en situaciones concretas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010