Articulo 122 Prevención y... ambiental

Articulo 122 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 122. Acuerdos voluntarios.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, alcanzar acuerdos puntuales con operadores para la protección, salvaguardia, reparación y mejora del medio ambiente en situaciones concretas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010