Articulo 122 Pesca Maríti...cuicultura

Articulo 122 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 122. - Infracciones muy graves.

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1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.

2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007