Articulo 122 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 122. - Infracciones muy graves.
Vigente
1. La instalación o la explotación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.
2. La obtención de autorizaciones o concesiones de explotación en base a documentos, datos o información falsa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007