Articulo 122 Patrimonio n...diversidad

Articulo 122 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 122. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, siempre que no estén incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas o en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación incluidos en los espacios naturales protegidos.

b) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» o «vulnerable», o expresamente identificadas a estos efectos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales, así como de sus propágulos o restos, siempre que estas especies no tuvieran tal catalogación en el Catálogo español de especies amenazadas.

c) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» o «vulnerable», en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación incluidos en los espacios naturales protegidos, siempre que estos hábitats no estuvieran incluidos en el Catálogo español de hábitats en peligro de desaparición.

d) La realización de obras, usos o actividades en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación conforme a la presente ley o que incumplan la normativa de los instrumentos de planificación de los espacios naturales, sin la debida autorización administrativa.

e) La desobediencia a las órdenes o requerimientos del personal inspector dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural en el ejercicio de sus funciones de protección de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres regulados por la presente ley, así como la obstaculización de dicho ejercicio.

f) La destrucción de ejemplares o formaciones incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares o la alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su inclusión en dicho catálogo.

g) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones o instrumentos de planificación previstos en esta ley, cuando tal incumplimiento determine la producción de daños al patrimonio natural o a la biodiversidad.

h) El abandono o depósito de residuos fuera de los lugares destinados al efecto, cuando no se hubiera producido un daño o riesgo serio para los valores de los ecosistemas.

i) El incumplimiento de las órdenes de paralización o suspensión de la actividad impuesta por la Administración autonómica como medidas cautelares previas, cuando dichas medidas hayan sido confirmadas en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

j) Transitar, circular con vehículos, acampar y encender fuego en los lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, cuando se causen daños a los valores protegidos.

k) La comisión de una infracción leve del mismo tipo que la que motivó la sanción anterior en el plazo de dos años siguientes a la notificación de la misma, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019