Articulo 122 Patrimonio natural

Articulo 122 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, sean establecidas en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, las tipificadas en la legislación básica en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015