Articulo 122 Patrimonio de Galicia
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Artículo 122. Convocatoria

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1. Una vez incoado el procedimiento de venta y elaborado el pliego de condiciones particulares, se procederá a la convocatoria del concurso en la forma señalada en el artículo 112.

2. En la convocatoria se recogerá:

a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.

b) La descripción del bien o derecho o del lote de bienes o derechos que van a ser objeto de venta.

c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.

d) La modalidad seleccionada, indicando el plazo durante el cual las personas interesadas podrán presentar la documentación, el registro ante el que podrá presentarse o los medios telemáticos admitidos y las condiciones que deberán observarse si la presentación se realizase por correo certificado.