Articulo 122 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 122.- Programas de actuación.

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El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de organización y servicios, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011