Articulo 122 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 122. Entes para la Gestión del Planeamiento.
Vigente
1. Los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria podrán constituir para llevar a efecto la gestión del planeamiento, entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local.
2. También se podrán suscribir convenios interadministrativos para la gestión del planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022