Articulo 122 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 122. Beneficiarios de la expropiación.

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Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.

Las asociaciones de carácter social que actúen sin ánimo de lucro podrán tener la condición de beneficiarios, a efectos expropiatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003