Articulo 122 Ordenación S... de Madrid

Articulo 122 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 122. Régimen contable.

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Los centros y establecimientos deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001