Articulo 122 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 122
Se modifica el apartado 1.a) del artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado como sigue:
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración de la Generalitat
1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las siguientes especialidades:
a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el informe adicional preceptivo exigido por su artículo 26.1 será emitido por el órgano responsable de la gestión y justificación de cada uno de estos fondos.
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- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023