Articulo 122 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 122. Afectación.
Vigente
La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006