Articulo 122 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 122 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 122 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 122. Modificación de la tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas

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Se modifica el capítulo I del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo I. Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas

»Artículo 21.1-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:

»a) Control sanitario oficial en materia de protección de la salud.

»b) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.

»c) Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.

»d) Estudios e informes técnicos.

»e) Comprobación de datos y emisión de certificados.

»f) Tramitación administrativa.

»2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:

»a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus posteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.

»b) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria, incluidos los servicios exigidos en el comercio internacional de alimentos, y, en general, al ámbito de la protección de la salud.

»c) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, las anotaciones y las autorizaciones anteriormente mencionados, incluidos los certificados de salud pública exigidos en el comercio internacional de alimentos.

»d) Las actuaciones periódicas de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos.

»e) Los controles extraordinarios sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos motivados por la investigación de alertas sanitarias, brotes y denuncias, así como por la verificación oficial del cumplimiento de requerimientos, medidas cautelares, medidas correctoras, y respuesta a resultados no conformes en planes de muestreo, incluida la verificación de reexpediciones o retornos de mercancías del mercado internacional.

»Artículo 21.1-2. Sujeto pasivo

»1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

»2. En el caso de las actuaciones de control descritas en la letra e del apartado 2 del artículo 21.1-1, se considera sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que con su actuación ha causado los hechos que motivan los controles extraordinarios.

»Artículo 21.1-3. Exenciones

»1. Están exentos del pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-1, los centros que realizan actividades de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.

»2. Para disfrutar de esta exención, los establecimientos que se acojan a la misma deben acreditar fehacientemente, ante el Departamento de Salud o el ente competente, que son centros que realizan actividades de carácter social y que están totalmente sostenidos con fondos públicos, mediante un documento emitido por la administración pública competente o una declaración jurada acreditativa del carácter social de las actividades llevadas a cabo y que estas están sostenidas totalmente con fondos públicos.

»Artículo 21.1-4. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

»Artículo 21.1-5 Cuota

»1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:

»a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.

»b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.

»c) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ, o simultáneamente con otras tramitaciones que el comporten: 61,70 euros.

»d) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 61,70 euros.

»e) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.

»f) Por la realización de estudios e informes técnicos, entre ellos los relativos a los productos alimentarios: 51,35 euros por informe.

»g) Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto.

»h) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o del ente competente, que no requiera verificación oficial in situ, por cada certificado emitido de producto o empresa: 14,50 euros.

»i) Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren verificación oficial in situ: 66,05 euros. En el supuesto de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan varios certificados, el primero liquida una cuota de 66,05 euros, y los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, una cuota de 14,50 euros.

»En cuanto a los certificados emitidos por los servicios veterinarios oficiales adscritos, con presencia permanente en un establecimiento determinado, la cuota es en todos los casos de 14,50 euros.

»j) Por la emisión de duplicados de documentos oficiales: 14,50 euros por documento.

»2. El importe de la cuota por los servicios de control oficial obligados por la normativa vigente es el siguiente:

»a) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial: 59,50 euros por cada actuación.

»b) Por actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios: 99,80 euros por cada actuación.

»c) Por actuación de control sanitario motivada por inclusión en listas para la exportación a terceros países: 157,80 euros por cada actuación.

»d) Por actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.

»3. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras f, g, h, i y j del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.

»4. A los efectos de lo establecido por este capítulo, la actuación de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado in situ de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. La cuota correspondiente a los servicios analíticos tasados por razón de actividad de laboratorio, establecida por el capítulo XV, no se considera incluida en la actuación de control sanitario, a la que se añade cuando proceda.

»Artículo 21.1-6. Afectación de la tasa

»La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017