Articulo 122 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Articulo 122 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 122 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Sometimiento a la legislación administrativa de contratos de entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad con las disposiciones comunitarias, se someterán a la legislación administrativa de contratos para la preparación y adjudicación de contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, siempre que la cuantía de los mismos iguale o supere la de las cifras fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004