Articulo 122 Haciendas Locales

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Artículo 122.

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Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas y en los términos del Convenio económico entre Navarra y el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996