Articulo 122 Hacienda pública

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Artículo 122. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se formará con los siguientes documentos.

a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.

b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.

c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá suministrar información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, por sectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014