Articulo 122 Hacienda

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Artículo 122.

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1. La Consejería competente en materia de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos. En cuanto a los gastos, dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que lo integran así como las modificaciones que mensualmente se produzcan con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido y reconocido.

2. Respecto de los entes del sector público, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, se remitirá trimestralmente informe sobre la ejecución de su presupuesto de gastos a nivel de vinculación jurídica.

3. Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley.

4. Asimismo, trimestralmente, se enviará a la Asamblea el balance de situación y la cuenta de resultados del trimestre de las Empresas y Entes Públicos.

5. Asimismo, la información que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda proporciona sobre las liquidaciones del presupuesto del ejercicio vencido vendrá desagregada también a nivel de subconcepto.

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