Articulo 122 General Tributaria

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Artículo 122. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración.

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Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

Las actuaciones en el procedimiento a que se refiere esta subsección podrán realizarse durante el plazo de prescripción.

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