Articulo 122 General de Hacienda Publica

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Artículo 122. Objeto de los avales y límites.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante garantías que revestirán necesariamente la forma de aval.

2. El importe total de los avales a prestar y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, o las leyes especiales que se dicten al efecto.

3. El límite anual se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y los intereses, salvo disposición en contrario establecida en la Ley de Presupuestos o leyes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007