Articulo 122 Función pública de I. Balears
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»Artículo 122. Retribuciones del personal funcionario interino
Vigente
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007