Articulo 122 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 122 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 122. Facultades de la inspección de consumo.

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En el ejercicio de sus funciones el personal de la inspección de consumo podrá:

a) Acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales abiertos al público y a cualquier dependencia u oficina en las que se realicen actividades que puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.

b) En caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifique, o cuando ello fuera necesario por razones de urgencia, acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no estén abiertos al público en general.

Cuando el inmueble constituya el domicilio de una persona física o jurídica y esta no preste el consentimiento para la entrada del personal inspector, deberá solicitarse previamente autorización judicial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan derivarse de la negativa o resistencia a permitir el acceso a los locales e instalaciones.

c) Exigir la exhibición de los documentos que deban estar en disposición de la persona empresaria y obtener copias y reproducciones de ellos, aunque contengan datos de carácter personal.

d) Examinar toda la documentación mercantil, industrial o contable de la persona empresaria y, en particular, requerir a las personas intermediarias de servicios de la sociedad de la información que les informen sobre los datos transmitidos, las actividades realizadas y la identificación de los destinatarios de sus servicios.

e) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación solicitada que no se haya podido facilitar en el momento de la visita inspectora.

f) Solicitar de terceros datos o antecedentes útiles para la investigación.

g) Tomar fotografías y realizar mediciones y todo tipo de pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, así como tomar muestras para la realización de análisis y comprobaciones en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.

h) Realizar tomas de muestras y compras de prueba bajo una identidad encubierta, cuando ello sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias.

i) Requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relación con el objeto de la inspección.

j) Realizar advertencias a las personas objeto de inspección, indicándoles la situación irregular en la que se encuentren, y requerirles para que realicen las adecuaciones necesarias.

k) Adoptar las medidas provisionales previstas en esta ley.

l) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que procedan para subsanar las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.

m) Recabar la asistencia de personas con conocimientos técnicos especializados para la realización de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023