Articulo 122 Educación de La Mancha

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Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.

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1. Antes de que se produzca la primera escolarización, la detección y la atención temprana de las necesidades educativas es una responsabilidad compartida por las familias y las Consejerías competentes en materia de salud y bienestar social.

2. Una vez producida la escolarización, corresponde al profesorado y a los profesionales especializados en orientación y apoyo, en su caso, tras la oportuna valoración, la identificación de esas necesidades y la planificación, desarrollo y evaluación de la respuesta educativa adecuada. Para ello podrán contar, cuando sea preciso, con la información o colaboración aportada por otros profesionales que intervengan con el alumno o alumna.

3. Los responsables de la orientación elaborarán un dictamen y una propuesta de intervención al inicio de la escolarización, de una etapa educativa o siempre que de la valoración realizada se derive la conveniencia de pasar de una modalidad normalizada de escolarización a otra de carácter extraordinario o viceversa.

4. El profesorado, con la colaboración de los profesionales de la orientación y apoyo, elaborará las propuestas de acceso a los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, teniendo en cuenta como criterio básico la mejor respuesta al alumnado.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos precisos para garantizar la información sobre las necesidades educativas del alumnado, en el caso de cambio de centro docente o etapa educativa, al centro en que se escolarice dicho alumnado.

6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

7. Todos los alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, así como los que permanezcan un año más en un mismo curso o ciclo o promocionen con áreas o materias no superadas, deberán tener planes de trabajo individualizados. Estos planes también podrán elaborarse para aquellos que, por motivo de absentismo, problemas de conducta u otras circunstancias, vean comprometido su progreso educativo. La responsabilidad de elaborar los planes de trabajo individualizado corresponde al equipo docente, bajo la coordinación del tutor o tutora, y con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de orientación y apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010