Articulo 122 Educación de I Balears

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Artículo 122. Aspectos que debe incluir el PEC

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1. El proyecto educativo se fundamentará en los principios de equidad, inclusión, y participación democrática y garantizará el respeto a los principios señalados en el artículo 3 de esta ley con criterios de profesionalidad. Se definirá alrededor de las necesidades del alumnado e incluirá medidas de seguimiento como parte de una reflexión crítica y sistemática, con la intención de que todo el alumnado pueda desarrollar al máximo sus capacidades diversas.

2. El PEC incluirá los criterios de organización pedagógica; las prioridades y los planteamientos educativos; los principios y criterios básicos que caracterizan al centro referidos a la intervención educativa, la orientación, la tutoría, la evaluación, la concreción y el desarrollo de los currículums, según los modelos de diseño universal o de planteamiento alternativos que garanticen la accesibilidad universal; los criterios que definen la estructura organizativa propia; el proyecto lingüístico; los procedimientos de inclusión educativa; los valores y los objetivos que rigen el aprendizaje de la convivencia, la igualdad, la coeducación y el respeto a las identidades de género; los criterios para fomentar la sostenibilidad medioambiental en el centro y el entorno personal y social del alumnado; los criterios para el fomento de la participación y la colaboración de la comunidad educativa; las líneas que deben configurar la relación entre el centro y el entorno social, y la formación permanente del profesorado del centro, además de las normas de organización y funcionamiento del centro y otras actuaciones y rasgos que lo caractericen, así como los procedimientos y las medidas de difusión, seguimiento, evaluación y revisión del proyecto educativo. También incluirá un plan de mejora que permita adoptar las medidas necesarias para fomentar la calidad y la equidad educativa y el éxito escolar.

3. El PEC preverá unos objetivos y unos mecanismos de evaluación y control para garantizar la función de servicio público que tiene un centro educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos. Los proyectos deben definir objetivos de mejora mediante unos indicadores evaluables. Periódicamente los centros harán públicos los resultados de estos indicadores evaluables y los remitirán a los miembros de la comunidad educativa que forman parte de ellos.

4. Las normas de organización y funcionamiento del centro, o el reglamento de régimen interior en el caso de los centros privados concertados, recogerán el conjunto de acuerdos y decisiones de organización y de funcionamiento que se adopten para lograr los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022