Articulo 122 Educación de Andalucía

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Artículo 122. Sistema público de becas y ayudas al estudio.

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1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

2. En la enseñanza posobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.

3. De conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008