Articulo 122 Desarrollo y...el turismo

Articulo 122 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 122. Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121.

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1. Para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos anteriores se podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los organismos de quienes dependan.

2. Las medidas previstas en los artículos anteriores se adoptarán por infracciones a la normativa turística e independientemente de otras medidas que puedan ser impuestas por infracciones en otros ámbitos competenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011