Articulo 122 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 122. Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121.
Vigente
1. Para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos anteriores se podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los organismos de quienes dependan.
2. Las medidas previstas en los artículos anteriores se adoptarán por infracciones a la normativa turística e independientemente de otras medidas que puedan ser impuestas por infracciones en otros ámbitos competenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011