Articulo 122 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 122. Uniformidad de trabajo
1. La uniformidad de trabajo tendrá las modalidades de invierno y verano. Cada ayuntamiento fijará la fecha para el cambio en atención a las estaciones anuales o a las variaciones climatológicas.
2. Asimismo, presentará los ajustes necesarios para acomodarse a la función a realizar, de acuerdo con las distintas especialidades del trabajo policial, o al medio en que tenga lugar, conforme a las uniformidades especiales referidas en el artículo 124.
3. Los ayuntamientos tienen la obligación de dotar a las funcionarias embarazadas en servicio activo del uniforme adaptado a su estado, garantizando la realización de sus funciones con plena comodidad y seguridad. De manera excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, la funcionaria podrá solicitar la exención de utilizar el uniforme reglamentario, en atención a su estado físico. Esta solicitud deberá ser autorizada por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno.