Articulo 122 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 122. Revisión y modificación
Vigente
Las medidas de protección pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento en función de la evolución de la situación del niño o el adolescente. Con esta finalidad, los equipos técnicos competentes deben informar semestralmente al órgano competente en materia de protección de los niños y los adolescentes de la evolución de la situación y del seguimiento que realizan de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010