Articulo 122 Deporte de Galicia

Articulo 122 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Sanciones por infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden a las infracciones graves:

  1. Multa de hasta 30.000 euros.

  2. Suspensión de la actividad hasta un máximo de dos años.

  3. Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de dos años.

  4. Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de dos años.

  5. Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de dos años.

  6. Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de dos años.

  7. Suspensión de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia hasta un máximo de dos años.

  8. Suspensión o privación de la licencia federativa hasta un máximo de dos años.

  9. Inhabilitación hasta un máximo de dos años para ocupar cargos en una federación deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012