Articulo 122 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 122 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Facultades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de sus funciones los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998