Articulo 122 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 122. Facultades.
Vigente
1. En el ejercicio de sus funciones los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.
2. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998