Articulo 122 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 122.- Promoción de viviendas de protección pública y transmisión de derechos.

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1.- Cuando la cooperativa de viviendas promueva viviendas de protección pública, se sujetará, en todo caso, a la normativa reguladora de este tipo de viviendas.

2.- La transmisión inter vivos de la vivienda o local de las personas socias estará sujeta a las limitaciones y derechos de adquisición preferente previstos en el correspondiente régimen administrativo y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de dicha clase.

Para las cooperativas de viviendas no incluidas en el párrafo anterior, los estatutos o el reglamento de régimen interno determinarán las condiciones y límites para enajenar o arrendar la vivienda o local de una persona socia, así como los derechos de las personas socias expectantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020